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Formulario
de solicitud de registro del votante de la Florida - PDF Quién puede registrarse y votar Para registrarse y votar, usted deberá
ser mayor de 18 años de edad, ciudadano de los Estados Unidos
de América y un residente legal de la Florida y del condado donde
tiene la intención de votar. Una persona que de otra manera está
cualificada puede registrarse con anterioridad en o antes del cumpleaños
número 17 de la persona y puede votar en cualquier elección
tenida en o antes del cumpleaños número 18 de esa persona. Personas que no tienen derecho a registrarse o votar Las personas a quiénes la corte
en cualquier estado haya encontrado estar mentalmente incapacitadas
respecto al voto y que no han tenido su derecho a votar restablecido.
Las personas que han sido convictas por cualquier felonía en
cualquier corte y que no han tenido su derecho al voto restablecido.
Cualquier persona que no sea un ciudadano de los Estados Unidos de América. Cómo registrarse Para registrarse para votar, usted deberá
llenar un formulario de solicitud de registro de votantes. Las solicitudes
de registro de votantes están disponibles en su oficina local
del supervisor de elecciones, la División de Elecciones (también
vea nuestro sitio web al: http://election.dos.state.fl.us/RegToVote/regform.shtml),
las oficinas de licencia
Cuándo puede usted registrarse Usted puede solicitar registrarse para
votar en cualquier momento, ya sea por correo o en persona. Sin embargo,
los libros de registro cerrarán el 29no día antes de cada
elección y permanecerán cerrados hasta después
de esa elección. Usted deberá estar registrado por al
menos 29 días antes que usted pueda votar en una elección.
La fecha del matasellos de su solicitud de registro de votante o la
fecha en que fue entregada a la mano a su supervisor de elecciones del
condado será su fecha de registro. Si su solicitud está
completa y usted cualifica como votante, se le enviará por correo
una tarjeta de identificación de registro. 7 Cuando los libros
de registro están cerrados para una elección, los cambios
de registro y de partido serán aceptados, pero sólo para
propósitos de Votantes que votan por primera
vez y que se registran por correo Si usted se registra por correo y usted
es un votante que vota por primera vez en el condado, a usted se le
requiere proveer identificación adicional. Para asegurar que
usted no tendrá problemas cuando vaya a votar, usted deberá
proveer una copia de la identificación requerida al momento en
que usted envíe por correo su formulario de registro de votante.
Si usted está votando una boleta en ausencia, usted deberá
proveer la identificación adecuada antes de las 7:00 p.m. del
día de las elecciones o su boleta de voto en ausencia no contará.
Usted puede proveer una copia de una identificación con retrato,
según se explica en Qué esperar en las urnas o usted puede
proveer una copia de una factura de utilidades válida y actual;
estado bancario, cheque de paga del gobierno u otro documento conteniendo
su nombre y dirección residencial actual. No envíe documentos
de identificación originales al supervisor de elecciones. Remoción y restablecimiento de nombres en los listados de votantes Periódicamente, los supervisores
de elecciones enviarán unos avisos finales de confirmación
de dirección a los votantes cuando la oficina de correos ha indicado
que estos votantes se han mudado fuera del condado del supervisor o
dejado una dirección para hacerles llegar la correspondencia.
Todos los votantes a quienes se les ha enviado por correo un aviso final
de confirmación y que no hayan devuelto el formulario dentro
de 30 días, serán colocados en la lista de registro de
votantes inactivos. Los votantes en la lista de inactivos pueden ser
restablecidos mediante la actualización de su registro de votantes,
apareciéndose a votar o pidiendo una boleta de voto en ausencia,
provisto que su situación no hubiera cambiado. Sin embargo, luego
de dos elecciones federales generales de la fecha en que se envió
el aviso final, todos los votantes inactivos que no muestren actividad
alguna serán borrados de los récords 8 de registro y deberán
registrarse nuevamente para poder votar. El Registro es un récord público En la Florida, los récords de registro
de los votantes están abiertos al público y pueden ser
examinados, pero no duplicados o vendidos comercialmente por nadie.
Cuando hay pedidos oficiales de listados de votantes registrados o información
relacionada con los votantes que votaron en una elección en particular
siguiendo esa elección, los supervisores de elecciones tienen
15 días para responder. Esos pedidos “oficiales”
sólo pueden ser hechos por agencias gubernamentales, candidatos,
comités políticos registrados, comités registrados
de existencia continua, partidos políticos y los tenedores de
oficina incumbentes. Ninguna persona que adquiera tal listado habrá
de usar cualquier información contenida en ella para propósitos
que no estén relacionados con las elecciones, actividades políticas
o gubernamentales, registro de votantes o de cumplimiento de ley.
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