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Información del registro del votante

Formulario de solicitud de registro del votante de la Florida - PDF
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Quién puede registrarse y votar

Para registrarse y votar, usted deberá ser mayor de 18 años de edad, ciudadano de los Estados Unidos de América y un residente legal de la Florida y del condado donde tiene la intención de votar. Una persona que de otra manera está cualificada puede registrarse con anterioridad en o antes del cumpleaños número 17 de la persona y puede votar en cualquier elección tenida en o antes del cumpleaños número 18 de esa persona.
(vea la sección 97.041 de los Estatutos de la Florida)

Personas que no tienen derecho a registrarse o votar

Las personas a quiénes la corte en cualquier estado haya encontrado estar mentalmente incapacitadas respecto al voto y que no han tenido su derecho a votar restablecido. Las personas que han sido convictas por cualquier felonía en cualquier corte y que no han tenido su derecho al voto restablecido. Cualquier persona que no sea un ciudadano de los Estados Unidos de América.
(vea la sección 97.041 de los Estatutos de la Florida)

Cómo registrarse

Para registrarse para votar, usted deberá llenar un formulario de solicitud de registro de votantes. Las solicitudes de registro de votantes están disponibles en su oficina local del supervisor de elecciones, la División de Elecciones (también vea nuestro sitio web al: http://election.dos.state.fl.us/RegToVote/regform.shtml), las oficinas de licencia
de conductor, agencias estatales que proveen asistencia pública, bibliotecas y muchas otras localidades públicas. A usted se le ofrecerá la oportunidad para solicitar para el registro para 6 votar o cambiar su registro de votante cuando usted obtiene su licencia de conductor o cuando usted solicita ayuda pública en las agencias estatales. Una solicitud de registro de votante está completa si contiene:

  • Su nombre.
  • Su lugar de residencia legal.
  • Su fecha de nacimiento.
  • Una indicación de que usted es un ciudadano de los Estados Unidos de América.
  • Su número de licencia válida de conductor de la Florida o un número de tarjeta de identificación de la Florida. Si usted no tiene ninguna de éstas, usted deberá proveer los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social.
  • Una indicación de que usted no ha sido convicto de una felonía o de que si estuvo convicto, que se le han establecido sus derechos civiles.
  • Una indicación de que a usted no se le ha adjudicado como mentalmente incapacitado con respecto al voto o que, si así se le adjudicó, que se le ha restablecido su derecho al voto.
  • Usted deberá firmar el juramento impreso en el formulario, jurando o afirmando bajo la penalidad de falso juramento que la información contenida en la solicitud de registro es verdadera. Nota: Al solicitante que falle en designar una afiliación político partidista, se le registrará sin afiliación partidaria.
(vea la sección 97.053 de los Estatutos de la Florida)

Cuándo puede usted registrarse

Usted puede solicitar registrarse para votar en cualquier momento, ya sea por correo o en persona. Sin embargo, los libros de registro cerrarán el 29no día antes de cada elección y permanecerán cerrados hasta después de esa elección. Usted deberá estar registrado por al menos 29 días antes que usted pueda votar en una elección. La fecha del matasellos de su solicitud de registro de votante o la fecha en que fue entregada a la mano a su supervisor de elecciones del condado será su fecha de registro. Si su solicitud está completa y usted cualifica como votante, se le enviará por correo una tarjeta de identificación de registro. 7 Cuando los libros de registro están cerrados para una elección, los cambios de registro y de partido serán aceptados, pero sólo para propósitos de
elecciones subsecuentes.
(vea la sección 97.055 de los Estatutos de la Florida)

Votantes que votan por primera vez y que se registran por correo

Si usted se registra por correo y usted es un votante que vota por primera vez en el condado, a usted se le requiere proveer identificación adicional. Para asegurar que usted no tendrá problemas cuando vaya a votar, usted deberá proveer una copia de la identificación requerida al momento en que usted envíe por correo su formulario de registro de votante. Si usted está votando una boleta en ausencia, usted deberá proveer la identificación adecuada antes de las 7:00 p.m. del día de las elecciones o su boleta de voto en ausencia no contará. Usted puede proveer una copia de una identificación con retrato, según se explica en Qué esperar en las urnas o usted puede proveer una copia de una factura de utilidades válida y actual; estado bancario, cheque de paga del gobierno u otro documento conteniendo su nombre y dirección residencial actual. No envíe documentos de identificación originales al supervisor de elecciones.
(vea la sección 97.0535 de los Estatutos de la Florida)

Remoción y restablecimiento de nombres en los listados de votantes

Periódicamente, los supervisores de elecciones enviarán unos avisos finales de confirmación de dirección a los votantes cuando la oficina de correos ha indicado que estos votantes se han mudado fuera del condado del supervisor o dejado una dirección para hacerles llegar la correspondencia. Todos los votantes a quienes se les ha enviado por correo un aviso final de confirmación y que no hayan devuelto el formulario dentro de 30 días, serán colocados en la lista de registro de votantes inactivos. Los votantes en la lista de inactivos pueden ser restablecidos mediante la actualización de su registro de votantes, apareciéndose a votar o pidiendo una boleta de voto en ausencia, provisto que su situación no hubiera cambiado. Sin embargo, luego de dos elecciones federales generales de la fecha en que se envió el aviso final, todos los votantes inactivos que no muestren actividad alguna serán borrados de los récords 8 de registro y deberán registrarse nuevamente para poder votar.
(vea la sección 98.065 de los Estatutos de la Florida)

El Registro es un récord público

En la Florida, los récords de registro de los votantes están abiertos al público y pueden ser examinados, pero no duplicados o vendidos comercialmente por nadie. Cuando hay pedidos oficiales de listados de votantes registrados o información relacionada con los votantes que votaron en una elección en particular siguiendo esa elección, los supervisores de elecciones tienen 15 días para responder. Esos pedidos “oficiales” sólo pueden ser hechos por agencias gubernamentales, candidatos, comités políticos registrados, comités registrados de existencia continua, partidos políticos y los tenedores de oficina incumbentes. Ninguna persona que adquiera tal listado habrá de usar cualquier información contenida en ella para propósitos que no estén relacionados con las elecciones, actividades políticas o gubernamentales, registro de votantes o de cumplimiento de ley.
(vea la sección 98.095 de los Estatutos de la Florida)

 

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